En ejercicio de la autoridad ambiental por la preservación y el cuidado del Páramo Cruz Verde, Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, la Dirección Regional Bogotá – La Calera (DRBC) de la CAR en coordinación con la Dirección Jurídica General, impuso medida preventiva al establecimiento denominado “Nativos Road”.
De acuerdo con la información que conoció la CAR, los propietarios del negocio dedicado al turismo pretendían realizar un evento de motocross denominado Reto Camino Ancestral de Piedra, el día 26 de mayo de 2024 en zona del páramo, actividad ilegal frente a la norma ambiental.
La medida está contemplada dentro del Art.9 de la Resolución 1766 del 2016: que tipifica como acto delictivo cualquier práctica en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, que se encuentre señalada allí como prohibida.
“Tenemos que entender que nuestros páramos son sitios sagrados y precisamente en el plan de manejo de los cerros orientales y de esta área de Cruz Verde se prohíben los deportes a motor por la afectación a los ecosistemas, a las especies de flora y fauna que están allí”, enfatizó el director general Alfred Ballesteros.
La convocatoria para dicho evento circulaba por redes sociales, allí se encontraba la información del punto de encuentro que sería en el paradero del SITP Las Gaviotas de la localidad de San Cristóbal Sur y la descripción del recorrido de 50 kilómetros con destino el municipio de Chipaque.
Esta medida preventiva impuesta es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y sólo se archivará una vez la DRBC, verifique que “Nativos Road” haya procedido a realizar la suspensión de manera definitiva del evento de motocross denominado Reto Camino Ancestral de Piedra y adelante una campaña de comunicación en los mismos términos en los que se realizó la convocatoria al evento dando claridad de los motivos por los que no se puede realizar el citado evento, resaltando que el mismo se pretendía adelantar en un área protegida Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el Páramo De cruz Verde – Sumapaz y que como consecuencia este tipo de actividades no están permitidas.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca invita a la comunidad y a las empresas operadoras turísticas a abstenerse de realizar este tipo de prácticas prohibidas dentro de los artículos 4 y 12 de la ley 1333 de 2009 que “tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”.
Ballesteros añadió que si la empresa insiste en realizar la actividad podría tener sanciones económicas “hacemos un llamado a los operadores turísticos para que se abstengan de promover este tipo de prácticas que están prohibidas, pero además iniciaremos una actuación sancionatoria si persisten con la intención de llevar a cabo este evento y se podrán imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales”.
Para la CAR es inadmisible contemplar este tipo de prácticas que atentan contra la conservación de estos ecosistemas, recordemos que el papel que cumplen los páramos en la sociedad es de vital importancia, pues son proveedores del 70% del agua que abastece a la población colombiana, es el hábitat de un gran número de fauna y flora entre los que se encuentra la presencia de cerca de 88 especies de frailejones, son repositorios naturales que contribuyen al control del dióxido de carbono (CO2), ayudando de tal forma a regular el impacto del calentamiento global.
Fuente: CAR Cundinamarca